Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 35 Bis 1 Federal de México
Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 35 Bis 1.
Para los efectos señalados en los artículos 35 y 35 Bis, se entenderá por:I.Parentesco.- al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil.
II.Funcionarios.- al director general o el cargo equivalente y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.
III.Interés Directo.- cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario, o las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.
IV.Poder de mando.- La capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.
Se presume que tienen poder de mando en una Sociedad Financiera Popular, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
a)Los accionistas que tengan el control de la administración.
b)Los individuos que tengan vínculos con la Sociedad Financiera Popular o las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquella pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores.
c)Las personas que hayan transmitido el control de la Sociedad Financiera Popular bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario.
d)Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la Sociedad Financiera Popular, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia Sociedad.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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